Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 735

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO TERCERO TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

Artículo 735

Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el Notario pondrá razón en el Protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.

Artículo 736 Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la pena equivalente de 50 a 100 cuotas correspondientes al salario mínimo vigente, en el momento en que haya cometido la infracción, a juicio del Juez y suspensión del oficio por 3 años.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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