Artículo 735
Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el Notario pondrá razón en el Protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.
Artículo 736 Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la pena equivalente de 50 a 100 cuotas correspondientes al salario mínimo vigente, en el momento en que haya cometido la infracción, a juicio del Juez y suspensión del oficio por 3 años.