Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 738

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO TERCERO TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

Artículo 738

El testador que quiera depositar su testamento en el Supremo Tribunal se presentará ante éste, el que dispondrá que se haga asentar en el libro que con este objeto se lleve, una razón del depósito o entrega, que será firmada por el Presidente del Tribunal, el testador o el mandatario, a quien se dará copia autorizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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