Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 740

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO TERCERO TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

Artículo 740

El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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