TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO TERCERO TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Artículo 742
El Juez que reciba un testamento público cerrado, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento, dentro del plazo de los 15 días. Si deja transcurrir dicho plazo sin hacerlo, se hará responsable de los daños y perjuicios que su negligencia origine.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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