TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO TERCERO TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Artículo 743
El testamento público cerrado, no podrá ser abierto sino después que el Notario y los testigos que intervinieron hayan reconocido ante el Juez sus firmas y la del testador o la de las personas que a ruego de éste hubieren firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto del depósito.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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