TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO TERCERO TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Artículo 745
Si por igual causa no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información como también la autenticidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar que éste se otorgó.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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