Artículo 741
El mandato para el depósito y para el retiro del testamento, debe otorgarse en escritura pública y esta circunstancia, se hará constar en el acta respectiva.
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO TERCERO TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Artículo 741
El mandato para el depósito y para el retiro del testamento, debe otorgarse en escritura pública y esta circunstancia, se hará constar en el acta respectiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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