Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 760

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO CUARTO DEL TESTAMENTO OLOGRAFO

Artículo 760

El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al Oficial de la oficina del Registro Público de la Propiedad en que se encuentre el testamento, que se le remita.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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