Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 761

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO CUARTO DEL TESTAMENTO OLOGRAFO

Artículo 761

Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá la cubierta que contiene el testamento. Si ésta llena los requisitos mencionados en el artículo 751, y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará existente y válido el testamento de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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