Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 773

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL TESTAMENTO PRIVADO

Artículo 773

Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstanciadamente:

I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

III. El tenor de la disposición;

IV. Si el testador a juicio del testigo se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales; V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado;

VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.