Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 772

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL TESTAMENTO PRIVADO

Artículo 772

La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados dentro de los 90 días siguientes a aquél en que supieron la muerte del testador y la forma de su disposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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