Artículo 771
El testamento privado necesita, además, para su eficacia, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 774, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL TESTAMENTO PRIVADO
Artículo 771
El testamento privado necesita, además, para su eficacia, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 774, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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