Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 770

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL TESTAMENTO PRIVADO

Artículo 770

El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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