Artículo 769
Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contendidas en los artículos del 712 al 719, en lo conducente.
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL TESTAMENTO PRIVADO
Artículo 769
Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contendidas en los artículos del 712 al 719, en lo conducente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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