Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 788

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 788

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe, lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos fallecidos antes que el autor de la herencia, incapaces de heredar o que hubiesen renunciado a la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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