Artículo 797
Los miembros de cada línea y en el mismo grado, en el caso del artículo anterior, dividirán entre ellos por partes iguales, la porción que a la línea corresponda.
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES
Artículo 797
Los miembros de cada línea y en el mismo grado, en el caso del artículo anterior, dividirán entre ellos por partes iguales, la porción que a la línea corresponda.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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