Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 796

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES

Artículo 796

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna. Siendo aplicable el artículo 784.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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