Artículo 795
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirán la herencia por partes iguales.
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES
Artículo 795
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirán la herencia por partes iguales.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.