Artículo 784
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 788, 796 y 807.
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 784
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 788, 796 y 807.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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