TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE
Artículo 807
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes.
Artículo 808 A falta de hermanos sucederán sus descendientes dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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