Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 810

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO SEXTO DE LA SUCESIÓN DE LOS CONCUBINOS

Artículo 810

La persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge dentro de los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas establecidas en el Capítulo IV de este Título.

Párrafo reformado POG 24-02-2018

Si al morir el autor de la herencia hacía vida marital con varias personas en las condiciones mencionadas en el artículo precedente, ninguna de ellas heredará.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.