TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SUCESIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS Y DEL
Artículo 812
Cuando sea heredera la Universidad Autónoma de Zacatecas o el Estado mismo y en la masa de los bienes sucesorios existan bienes raíces que una y otra no puedan adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose el precio que se obtuviere.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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