Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 813

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SUCESIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS Y DEL

Artículo 813

Cuando a la muerte del autor de la sucesión, su viuda o concubina crean haber quedado encinta, lo pondrán en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan derecho a la herencia, siempre que el derecho fuera de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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