Artículo 817
La omisión de la madre no perjudica la filiación del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA VIUDA O
Artículo 817
La omisión de la madre no perjudica la filiación del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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