Artículo 82
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el bien o su precio, en el caso del artículo 79, con deducción de los gastos.
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO CUARTO DE LOS BIENES MOSTRENCOS
Artículo 82
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el bien o su precio, en el caso del artículo 79, con deducción de los gastos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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