Artículo 83
Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del bien, el que halló éste recibirá la cuarta parte del precio.
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO CUARTO DE LOS BIENES MOSTRENCOS
Artículo 83
Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del bien, el que halló éste recibirá la cuarta parte del precio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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