TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA VIUDA O
Artículo 823
La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LAS HERENCIAS Y LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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