Artículo 824
La sucesión se transmite en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA VIUDA O
Artículo 824
La sucesión se transmite en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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