Artículo 841
Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia o legado se trata.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO TERCERO DE LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA Y LEGADOS
Artículo 841
Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia o legado se trata.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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