Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 86

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO QUINTO DE LOS BIENES VACANTES

Artículo 86

El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de Zacatecas y quisiere adquirir la parte que la ley le da al descubridor hará la denuncia de ellos al Ministerio Público del lugar de la ubicación de tales bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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