Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 88

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO QUINTO DE LOS BIENES VACANTES

Artículo 88

El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, pudiendo recibirla en especie, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 81 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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