Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 90

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO QUINTO DE LOS BIENES VACANTES

Artículo 90

La posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial o para su custodia; puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, o de una situación de hecho. En el primer caso, se es poseedor en derecho; en el segundo, se es poseedor de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 93. Pero aún este tipo de posesión es garantizado por la ley en los casos expresos que se consigna, en cuanto puede llegar a constituir un derecho o convalidar jurídicamente el hecho. Las situaciones de posesión de hecho son reguladas por el derecho en cuanto: o bien las promueve, garantiza y les da convalidación jurídica; o bien las sanciona, exige responsabilidades a quienes las realizan y aún las somete a la acción punitiva del Estado, según hayan sido sus circunstancias constitutivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.