Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 93

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 93

Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del que se ostenta como propietario o titular de un derecho real y que lo retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido se le considerará poseedor derivado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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