Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 94

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 94

Sólo pueden ser objeto de posesión de los bienes y derechos que sean objeto de apropiación, así como los derechos inherentes al estado civil de las personas.

Artículo 95 Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno, pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto o hecho posesorio lo ratifique.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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