Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 96

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 96

Cuando varias personas poseen un bien en común y pro indiviso, podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre el bien común, con tal de que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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