Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 91

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 91

Cuando en virtud de un acto jurídico, el que se ostenta como propietario o titular de un derecho real entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores del bien. El que lo posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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