Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 89

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO QUINTO DE LOS BIENES VACANTES

Artículo 89

El que se apodere de un bien vacante sin cumplir con lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa de una a diez cuotas del salario mínimo vigente. TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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