Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 873

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS

Artículo 873

Pueden excusarse de ser albaceas:

I. Los empleados y funcionarios públicos; II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.

IV. Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer y escribir, no pudieran atender debidamente el albaceazgo;

V. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo;

VI. Los mayores de setenta y cinco años.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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