Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 874

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS

Artículo 874

El albacea que estuviere ejerciendo el cargo mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñarlo, bajo la pena establecida en el artículo 871.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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