Artículo 893
La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta a no ser que la mayoría de los interesados acuerden otra cosa, o la autorice el Juez.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS
Artículo 893
La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta a no ser que la mayoría de los interesados acuerden otra cosa, o la autorice el Juez.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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