Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 905

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS

Artículo 905

En la aprobación de las cuentas los interesados pueden celebrar los convenios que quieran. En el caso que fueren varios los herederos inconformes, los convenios se harán por mayoría de votos.

Artículo 906 El heredero o herederos que no hubiesen estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile la administración del albacea. Tal nombramiento se hará en su caso, por mayoría de votos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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