Artículo 905
En la aprobación de las cuentas los interesados pueden celebrar los convenios que quieran. En el caso que fueren varios los herederos inconformes, los convenios se harán por mayoría de votos.
Artículo 906 El heredero o herederos que no hubiesen estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile la administración del albacea. Tal nombramiento se hará en su caso, por mayoría de votos.