Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 929

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS

Artículo 929

La remoción no tendrá lugar sino por sentencia firme pronunciada en el incidente respectivo promovido por parte legítima. En el caso de la fracción V del artículo 924, será necesaria la declaración del Juez que conoce de la sucesión, la que deberá dictarse de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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