Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 930

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS

Artículo 930

El albacea que una vez haya ejercido el cargo y no haya concluido la sucesión durante el término, a que se refiere la fracción V del artículo 924, no podrá ser designado nuevamente para el mismo efecto sino por unanimidad de votos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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