Artículo 944
Los acreedores que se presenten después de pagados los legados, solamente tendrán acción contra los legatarios, cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO QUINTO DEL INVENTARIO, AVALÚO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
Artículo 944
Los acreedores que se presenten después de pagados los legados, solamente tendrán acción contra los legatarios, cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.