Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 945

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO SEXTO DE LA PARTICIÓN

Artículo 945

Aprobados el inventario, avalúo y las cuentas de albaceazgo, el albacea debe hacer en seguida el proyecto de partición de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.