TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO SEXTO DE LA PARTICIÓN
Artículo 948
Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se les entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario y avalúo, les entregará esos bienes, siempre que garanticen los mismos suficientemente el pago de los gastos y cargos generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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