Artículo 969
La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se aplicó, se distribuirá entre los herederos.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN
Artículo 969
La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se aplicó, se distribuirá entre los herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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