Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 971

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO OCTAVO DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Artículo 971

La obligación es una relación jurídica que impone a una persona el deber de prestar a otra un hecho o una abstención, o el de dar una cosa o determinada cantidad de dinero. El deudor debe cumplir su obligación teniendo en cuenta no sólo lo expresamente determinado en la ley o en el acto jurídico que le sirva de fuente, sino también todo aquello que sea conforme a la naturaleza de la deuda contraída, a la buena fe, a los usos, costumbres y a la equidad.

El objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés legítimo del acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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