Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 972

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO OCTAVO DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Artículo 972

El acreedor puede optar, cuando la obligación no sea satisfecha voluntariamente, entre exigir el cumplimiento ejecutivo, mediante la intervención coactiva del Estado, cuando ella sea posible, o demandar el pago de los daños y perjuicios por concepto de indemnización compensatoria y moratoria, según previene este Código. En las obligaciones recíprocas, ninguna parte incurre en mora si la otra no cumple o se allana a cumplir la obligación que sea a su cargo.

Cuando el acreedor exija el cumplimiento de la obligación, puede demandar también por el pago de daños y perjuicios moratorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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