Artículo 974
Son fuente de las obligaciones los hechos y actos que, por disposición de la ley, crean, transfieren, modifican, conservan y extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer, en favor de personas determinadas.
Artículo 975 Hecho jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o la acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, trasmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos, o situaciones jurídicas concretas. Los hechos jurídicos pueden ser privados o públicos, subjetivos, patrimoniales o no patrimoniales, o de interés social.
Los hechos jurídicos se clasifican en hechos naturales y hechos del hombre.