Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 974

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS HECHOS JURÍDICOS

Artículo 974

Son fuente de las obligaciones los hechos y actos que, por disposición de la ley, crean, transfieren, modifican, conservan y extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer, en favor de personas determinadas.

Artículo 975 Hecho jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o la acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, trasmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos, o situaciones jurídicas concretas. Los hechos jurídicos pueden ser privados o públicos, subjetivos, patrimoniales o no patrimoniales, o de interés social.

Los hechos jurídicos se clasifican en hechos naturales y hechos del hombre.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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